Guía docente de Mediación Penal y Familiar (M04/56/2/5)

Curso 2024/2025
Fecha de aprobación por la Comisión Académica 18/07/2024

Máster

Máster Universitario en Criminalidad e Intervención Social con Menores

Módulo

Módulo Jurídico

Rama

Ciencias Sociales y Jurídicas

Centro Responsable del título

International School for Postgraduate Studies

Semestre

Primero

Créditos

4

Tipo

Obligatorio

Tipo de enseñanza

Presencial

Profesorado

  • Patricia Esquinas Valverde
  • Miguel Ángel Moreno Navarrete

Tutorías

Patricia Esquinas Valverde

Email
  • Tutorías 1º semestre
    • Miercoles 11:00 a 14:00 (P.Cita: Esquinas@Ugr.Es)
    • Miércoles 11:00 a 14:00 (P.Cita: Esquinas@Ugr.Es)
    • Jueves 11:00 a 14:00 (P.Cita: Esquinas@Ugr.Es)
  • Tutorías 2º semestre
    • Martes 18:00 a 22:00 (P.Cita: Esquinas@Ugr.Es)
    • Miércoles 20:00 a 22:00 (P.Cita: Esquinas@Ugr.Es)
    • Miercoles 20:00 a 22:00 (P.Cita: Esquinas@Ugr.Es)

Miguel Ángel Moreno Navarrete

Email
Primer semestre
  • Martes 9:00 a 15:00 (Despacho 211)

Breve descripción de contenidos (Según memoria de verificación del Máster)

Parte I: Se estudiará la mediación civil y familiar en el marco de la teoría general del Derecho; los aspectos sustanciales de la mediación familiar; las crisis matrimoniales y otros aspectos de especial interés para la mediación familiar.

Parte II: Se estudiará el concepto de mediación penal, sus ventajas e inconvenientes como método alternativo de resolución del conflicto social y humano generado por el delito, y las particularidades que el mismo presenta en el marco de la Justicia penal de menores.

Prerrequisitos y/o Recomendaciones

Competencias

Competencias Básicas

  • CB6. Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación.
  • CB7. Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio.
  • CB8. Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios.
  • CB9. Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones y los conocimientos y razones últimas que las sustentan a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades.
  • CB10. Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.

Resultados de aprendizaje (Objetivos)

La regulación legal de la mediación familiar y penal.

• Capacidad de utilizar de forma adecuada y con precisión técnica la terminología específica relativa al Proceso judicial penal y a la modalidad de la Justicia Restaurativa. En general, capacidad para expresarse por escrito y con propiedad en torno a estas materias, manifestando una verdadera comprensión de los conceptos y de los principios básicos que rigen estas instituciones jurídicas.

• Suficiente comprensión del modo de funcionamiento de la mediación penal en el seno del proceso judicial penal y de los posibles efectos que se pueden derivar de un procedimiento de mediación satisfactorio.

• Comprensión y capacidad de explicación por escrito de la forma de funcionamiento del procedimiento de la mediación en el ámbito del proceso penal del menor y durante el período de ejecución de las medidas.

• En general, conocimientos firmes y de cierta amplitud acerca de las ventajas e inconvenientes que plantea el sistema de la mediación penal, así como de los principios básicos que presiden dicha técnica de resolución de conflictos.

Programa de contenidos Teóricos y Prácticos

Teórico

PARTE I. MEDIACIÓN FAMILIAR:

Tema 1. Fundamentos de la mediación familiar. Conceptos previos. Teoría General del Derecho.

Tema 2. La mediación familiar. Principios informadores. La mediación intrajudicial.

Tema 3. Aspectos sustanciales de la mediación familiar (I). Protección de los menores. Principio de igualdad. El interés familiar. Deber de asistencia. La obligación legal de alimentos. La relación paterno–filial.

Tema 4. Aspectos sustanciales de la mediación familiar (II). Las crisis matrimoniales: Nulidad, separación y divorcio. Familia y herencia. Capacidad jurídica y discapacidad. Medidas de apoyo.

PARTE II. MEDIACIÓN PENAL:

Tema 5: La mediación penal: ventajas e inconvenientes (I). Nuevas experiencias en el ámbito de la resolución del conflicto penal.

Concepto de mediación (en general)

• Concepto y características generales de la mediación penal

• Concepto general de mediación penal juvenil

• Mediación penal juvenil en CA Andalucía: ¿quién la realiza? ¿Qué porcentaje de casos se derivan a mediación penal juvenil?

• ¿Cómo se realiza, en la práctica, la mediación?

• Funciones del mediador

• ¿Cuáles son los principios de la mediación penal?

• ¿De dónde procede, ideológicamente, la mediación penal? Técnicas de Justicia Restaurativa.

Aportaciones de este paradigma frente a la Justicia Tradicional o convencional, especialmente en la Justicia penal juvenil

• En la Justicia de adultos, ¿funciona también la mediación penal como forma de resolución del conflicto generado por el delito...? Datos recientes de las Memorias de la Justicia de adultos (CGPJ)

• ¿Existe ya una Ley de mediación penal en España? Regulación de la mediación en el CP y en la LECrim

• Instrumentos jurídicos internacionales que recomiendan la mediación penal como forma de resolución de conflictos. Especial mención a la Directiva 2012/29/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 25/10/2012, acerca de normas mínimas sobre derechos, apoyo y protección de las víctimas de delitos

• Ley 4/2015, de 27 de abril, de Estatuto de la Víctima del delito: referencias a la mediación penal y a la Justicia Restaurativa. Reglamento de desarrollo de esta Ley, RD 1109/2015

• Proyecto para “Justicia Restaurativa y Mediación penal” en órganos judiciales españoles, puesto en marcha por el Consejo General del Poder Judicial

• Experiencia de mediación intrajudicial en nuestro país, progresiva implantación de la mediación. Datos estadísticos de la Memoria del Servicio de Mediación Intrajudicial (SMI) del Gobierno Vasco, Dpto. de Trabajo y Justicia, 2017 y 2019 (desde 2019, Servicio de Justicia Restaurativa).

• Datos más recientes, Generalitat de Cataluña (Programa de mediación y reparación penal), memoria 2018. Otra evaluación del Programa de Mediación penal de adultos, Dpto. de Justicia, Generalitat Catalunya (Tamarit, 2013). Otra experiencia: Asociación para la Mediación y Pacificación de los Conflictos, Madrid, octubre 2005 a marzo 2007.

Tema 6: La mediación penal: ventajas e inconvenientes (II).

• ¿Una reforma futura de la LECRim? →Último borrador para un nuevo Código Procesal Penal, presentado por el entonces Ministro Gallardón (el 23/02/2013, después abandonado).

• ¿Qué problemas prácticos ofrece la mediación? - Cómo compaginar/insertar la mediación con/en el proceso penal convencional.

- ¿Qué modelos se han dado en otros países? Opciones más y menos radicales en Dº comparado: del abolicionismo penal al principio de oportunidad de los Ordenamientos jurídicos del Common Law y el principio de legalidad procesal de los sistemas continentales.

- Naturaleza jurídica de una posible medida legal de mediación en el Ordenamiento Jurídico español. Su adecuación al proceso penal convencional: ¿como medida sustitutiva del mismo, como simple alternativa o equivalente a la pena, o como mecanismo simultáneo al propio proceso judicial (sistema mixto)?

- Sistema mixto; posición de la mediación entre las distintas fases del proceso judicial: en la fase de instrucción, antes de la ejecución de la sentencia o en la misma fase de 

ejecución. - Efectos jurídicos en cada una de dichas fases: en el sistema procesal-penal español, de lege lata, mecanismos para dar entrada a los efectos de un proceso de mediación satisfactoria.

Fases de la mediación penal (adultos)

• Inconvenientes de la mediación y posibles soluciones para los mismos:

• 1º No satisface fines de Prevención General negativa: no es una respuesta seria ni intimidatoria a la infracción. Pérdida de efecto simbólico o intimidatorio del Derecho penal. La “relevancia penal” de la mediación y la reparación del daño: principio de (menor) necesidad de pena.

• 2º ¿Afecta la mediación a los Derechos Fundamentales del acusado? ¿Comporta una discriminación de sus intereses, frente a un privilegio excesivo de los intereses de la víctima? El derecho fundamental del acusado a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia (art. 24 CE). Principios de voluntariedad, consentimiento informado y confidencialidad en la mediación.

• 3º Otras críticas: ¿privatiza la Justicia penal?; ¿favorece solo a quienes tienen medios para reparar?; ¿solo cabe para delitos con víctima individualizada?; ¿retarda el proceso penal?; ¿suprime la función de los abogados?; ¿instrumentaliza a la víctima en favor del agresor (victimización secundaria)?; ¿es peligrosa en delitos como los de violencia de género porque pueden existir desequilibrios de poder?

• Ventajas de la mediación penal:

• 1º Reivindica los derechos de la víctima. Las dinámicas emocionales y la “vergüenza restauradora”.

• 2º Alivio en la sobrecarga de Tribunales y Centros penitenciarios. El principio de oportunidad.

• 3º Mejora la imagen social de la Justicia y aumenta confianza de los ciudadanos en su eficacia (individualización de las respuestas). -Experiencias de los servicios de mediación de la Generalitat de Cataluña, de de los Juzgados de Bilbao y Barakaldo y de la Asociación para la mediación y pacificación de los conflictos de Madrid.

• 4º Disminuye las tasas de reincidencia (prevención especial +).

• Conclusiones acerca de la utilidad de la mediación penal como medida alternativa de resolución del conflicto generado por el delito. Fomento de una verdadera sociedad democrática; participación y auto-responsabilidad de los ciudadanos.

Tema 7: Mediación penal con menores.

• Mediación en la LO 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal del menor: principios de la Ley que se relacionan con la mediación.

• Naturaleza educativo-resocializadora de la Ley. 2) Criterio del “superior interés del menor”. 3) Flexibilidad en la aplicación y ejecución de las medidas. 4) Rechazo expreso de otras finalidades esenciales del DP de adultos. 5) Principio de oportunidad (art. 19).

• Art. 19.1 de la Ley 5/2000: sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima.

• Conceptos de reparación y de conciliación en la Ley (art. 19.2).

• Art. 19.3 y 4 de la Ley 5/2000.

• Art. 19.5 y 6 de La Ley 5/2000.

• Efectos de la mediación juvenil. Máximas facilidades a su realización.

• ¿Cuándo puede realizarse la mediación en el proceso penal de menores? LO 5/2000 y Reglamento de desarrollo Ley penal del menor: RD 1774/2004, de 30 de julio.

• 1º Como vía alternativa al proceso penal de menores: no se entrará en él o se finalizará el mismo 

una vez iniciado.

• 2º En fase de ejecución de la medida: art. 51.3 LO 5/2000 (menos requisitos materiales que en el otro caso).

• 1º Mediación como vía alternativa al proceso penal de menores:

• Fases de realización del proceso: art. 5 Rgto, “modo de llevar a cabo las soluciones extrajudiciales”. o Iniciación del proceso (Ministerio Fiscal). Art. 5.1. a) Rgto. o Entrevista individual con el menor (acusado). Art. 5.1.b) y c) Rgto. o Entrevista individual con la víctima. Art. 5.1. d) Rgto. o Encuentro dialogado (negociación del acuerdo) o mediación indirecta. Art. 5.1.e) y f) Rgto. o Eficacia de los acuerdos. Art. 5.1.g) Rgto. o Posible iniciación del proceso a instancias del equipo técnico, también en la fase de instrucción: arts. 27.3 LO 5/2000 y 5.2 Rgto.

2º Mediación en fase de ejecución de la medida: Arts. 51.3 LO 5/2000 y 5.3 Rgto. Diferencia de requisitos en cuanto al art. 19 LO 5/2000 (mediación en la fase de instrucción).

Bibliografía

Bibliografía fundamental

PARTE I:

- V.V.A.A. (Coord. PABLO CONTRERAS, P. de.), Curso de Derecho civil. T. IV: Derecho de familia, Ed. Edisofer, 2016. - V.V.A.A. (Coord. PABLO CONTRERAS, P. de.), Curso de Derecho civil. T. I. Vol. II: Derecho de la persona, Ed. Edisofer, 2016.

- LASARTE, C., Principios de Derecho Civil. Tomo VI: Derecho de familia, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales. Madrid, 2017.

- LASARTE, C., Principios de Derecho Civil. Tomo I: Parte General y Derecho de la persona, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales. Madrid, 2017.

- V.V.A.A. (Coord. PABLO CONTRERAS, P. de.), Curso de Derecho civil. T. II. Vol. II: Contratos y responsabilidad civil, Ed. Edisofer, 2016.

PARTE II:

• Actualmente, la bibliografía existente acerca de esta materia (mediación penal) es ingente y prácticamente inabarcable, por lo que destacamos únicamente las obras y autores más relevantes. Destacamos en letra negrita algunas que pueden ser más adecuadas para que el alumno tenga una visión general de la asignatura (si el estudiante tiene interés en alguna publicación en concreto, puede solicitar ayuda a la profesora para que ésta le facilite su localización o se la proporcione):

- AGUILERA MORALES, M., «La mediación penal: ¿quimera o realidad?», Revista Electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), nº 9, diciembre 2011, págs. 127-146.

- ALASTUEY DOBÓN, Mª del Carmen, La reparación a la víctima en el marco de las sanciones penales, 

Edit. Tirant lo blanch, Valencia, 2000.

- ALCÁCER GUIRAO, Rafael, “La reparación en Derecho Penal y la atenuante del art. 23.5° CP. Reparación y desistimiento como actos de revocación”, Revista Poder Judicial (PJ), n° 63, 2001, págs. 71 y ss.

- ALFINI/PRESS/STERNLIGHT/STULBERG (editores), Mediation theory and practice, Edit. Lexis Publishing, Newark/San Francisco, 2001.

- ALONSO RIMO, Alberto, Víctima y sistema penal: las infracciones no perseguibles de oficio y el perdón del ofendido, Edit. Tirant lo blanch, Valencia, 2002.

- ALONSO SALGADO, Cristina, “Una dificultad más en el camino: la eventual afectación de derechos fundamentales en la mediación celebrada en el seno del proceso penal”, en Una mirada hacia la justicia restaurativa: Recuperando el derecho perdido, Revista Criminología y Justicia, nº 4, págs. 65 a 69.

-AMANTE GARCÍA, Cristina, “La mediación penal juvenil”, en Cuestiones prácticas para la aplicación de la mediación penal (CERVELLÓ DONDERIS, Vicenta, coord.), 2016, págs. 435 a 457.

- ARMENGOT VILAPLANA, A., “La incorporación de la mediación en el proceso penal español”. Revista de Derecho Penal, Procesal y Penitenciario, nº 106, Enero-febrero 2014, págs. 91 a 113.

- ARTEAGA LÓPEZ, Silvia, PEÑA PÉREZ, Rocío y SERRANO MOLINA, Mª José, “Mediación penal juvenil. Alternativa extrajudicial al proceso penal”, en Revista Mediatio: mediación, Nº. 6, 2014, págs. 43 a 97.

- ASHWORTH, Andrew, “Responsibilities, Rights and Restorative Justice”, en la Revista The British Journal of Criminology (TBJC) 2002, Vol. 42, págs. 578 a 595.

- BARONA VILAR, Silvia (dir.), La mediación penal para adultos. Una realidad en los ordenamientos jurídicos, VVAA, Edit. Tirant lo Blanch, Colección Tratados, Valencia, 2009.

- BARONA VILAR, Silvia, Mediación penal: fundamento, fines y régimen jurídico, Edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 2011.

- BARONA VILAR, Silvia, “Mediación penal: un instrumento para la tutela penal”. Revista del Poder Judicial, nº 94/2012, 2012, págs. 23 a 32.

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Editorial La Ley.

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Enlaces recomendados

PARTE I:

- Biblioteca de la Universidad de Granada (https://biblioteca.ugr.es/).

- Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Granada (http://derechocivil-ugr.es/).

- PRADO. Plataforma de Recurso de Apoyo a la Docencia de la Universidad de Granada (https://prado.ugr.es/moodle/). - Boletín Oficial del Estado. Legislación (https://www.boe.es/legislacion/).

- Códigos Electrónicos de Legislación. BOE (http://www.boe.es/legislacion/codigos/). - Poder Judicial. CENDOJ. Centro de Documentación Judicial. Buscador de Jurisprudencia (http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp).

- Doctrina, Jurisprudencia y formularios. Solo acceso desde EDUROAM o VPN (https://biblioteca.ugr.es/pages/biblioteca_electronica/guias_tematicas/derecho): Dialnet; El Derecho; Iustel; La Ley Digital; Tirant Online; V-Lex; y, Westlaw (Aranzadi Instituciones).

- Actividad legislativa. Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/actividadlegislativa).

- Actividad legislativa. Congreso de los Diputados (http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas).

- Actividad legislativa. Senado de España (http://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/iniciativas/buscadoriniciativas/index.html).

- Comisión General de Codificación (http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/actividadlegislativa/comision-general-codificacion).

- Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/documentacionpublicaciones/boletinministerio-justicia/seccion-informativa/resoluciones-direccion/nacionalidad-estado-

civil?tipo=ResolucionDGRN).

- Unión Europea. Actividad legislativa union/law/findlegislation_es form.html?qid=1529574476260&action=update).

PARTE II:

- Estudios monográficos sobre mediación y proceso penal (varios artículos), en Revista La Ley, nº 73, julioagosto 2010 (págs. 3 a 58).

- Revista del Foro europeo para la Mediación entre el Autor y la Víctima y para la Justicia restauradora (Newsletter of the European Forum for Victim-Offender Mediation and Restorative Justice).

- Revista de Mediación: http://revistademediacion.com

- Guía del Consejo General del Poder Judicial para la práctica de la mediación intrajudicial (Justicia 

penal de adultos), reformada por última vez en 2016; disponible en: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Protocolos-y-convenios/Protocolos

- Protocolo de Coordinación Interinstitucional para el Servicio de Justicia Restaurativa de Euskadi (Jurisdicción penal), 2019.

- Memoria 2018 del Programa de Justicia Restaurativa de la Dirección General de Ejecución penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil, Generalitat de Catalunya, Departamento de Justicia.

-Bibliografía recomendada por el CGPJ: www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Publicaciones/ Mediacion-penal/.

- Guía de centros y servicios de Justicia Juvenil de la Junta de Andalucía, editada anualmente: disponible en http://www.juntadeandalucia.es.

- Memoria de la Fiscalía General del Estado, 2019, apartado 6.2.: Actividad en materia de responsabilidad penal de los menores (págs. 882 a 906).

- Página del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, Dirección General de Ejecución penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil: www.gencat.net/justicia

-Página del Consejo General del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion

-Página de la Fundación Instituto de Victimología: www.institutodevictimologia.com

- Página de la Sociedad vasca de Victimología: www.sociedadvascadevictimologia.org

- Páginas relativas a los Servicios de Mediación penal de Bilbao y Barakaldo: Dirección de Ejecución Penal del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad social del Gobierno Vasco (www.justizia.net) y www.geuz.es.

- Página de la asociación Gemme, Asociación europea de Jueces por la mediación: http://www.gemme.eu

- Página de la Revista especializada “Revista de Mediación”: http://revistademediacion.com

- Páginas de las siguientes ONG internacionales relacionadas con la protección jurídica y social a las víctimas, con las medidas penales alternativas y con la Justicia Restaurativa: Victim Support Europe; European Organization for Probation; International Juvenile Justice Observatory; Penal Reform International; European Forum of Restorative Justice; International Network for Research on Restorative Justice Juveniles; European Family Group; Conferencing Network; European Network of National Contact Points.

Metodología docente

Evaluación (instrumentos de evaluación, criterios de evaluación y porcentaje sobre la calificación final.)

Evaluación Ordinaria

El artículo 17 de la Normativa de Evaluación y Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada establece que la convocatoria ordinaria estará basada preferentemente en la evaluación continua del estudiante, excepto para quienes se les haya reconocido el derecho a la evaluación única final.

La evaluación se realizará a través de los siguientes criterios:

Con objeto de evaluar la adquisición de contenidos y competencias a desarrollar en la materia, se utilizará un sistema de evaluación diversificado, seleccionando las técnicas de evaluación más adecuadas en cada momento, que permita poner de manifiesto los diferentes conocimientos y capacidades adquiridos por el alumno al cursar la asignatura.

– Examen tipo test.

- Asistencia a clase (máster presencial): se valorará su aprovechamiento a través de la calificación obtenida por el alumno en el resto de criterios de evaluación.

De conformidad con la interpretación de la normativa vigente comunicada por el Defensor Universitario, las personas matriculadas mantendrán en todo caso su derecho a ser evaluadas “por un Tribunal extraordinario” (examen ante Tribunal). Para hacer uso de este derecho deberán “haber declinado previamente el método normal de evaluación” descrito con anterioridad mediante solicitud presentada en “escrito motivado” dentro del plazo reglamentario.

Se informa a los alumnos de que es absolutamente imprescindible aprobar las dos partes de la asignatura (mediación familiar y mediación penal) a efectos de aprobar el conjunto de la misma. Así pues, para poder hacer la media de ambas calificaciones, es imprescindible que el alumno haya obtenido al menos un 5 sobre 10 (aprobado) en cada una de los dos partes. En caso de suspender alguna de las partes, el estudiante deberá presentarse de nuevo al examen de esa parte pendiente en la convocatoria extraordinaria (septiembre), guardándosele la nota de la otra parte hasta ese momento (no ya para cursos siguientes)."

Evaluación Extraordinaria

El artículo 19 de la Normativa de Evaluación y Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada establece que los estudiantes que no hayan superado la asignatura en la convocatoria ordinaria dispondrán de una convocatoria extraordinaria. A ella podrán concurrir todos los estudiantes, con independencia de haber seguido o no un proceso de evaluación continua. De esta forma, el estudiante que no haya realizado la evaluación continua tendrá la posibilidad de obtener el 100% de la calificación mediante la realización de una prueba y/o trabajo.

PARTE I:

La evaluación consistirá en examen de desarrollo teórico.

PARTE II:

La evaluación se realizará a través de los siguientes criterios:

Con objeto de evaluar la adquisición de contenidos y competencias a desarrollar en la materia, se utilizará un sistema de evaluación diversificado, seleccionando las técnicas de evaluación más adecuadas en cada momento, que permita poner de manifiesto los diferentes conocimientos y capacidades adquiridos por el alumno al cursar la asignatura.

– Examen tipo test o trabajo de investigación breve acerca de la asignatura.

Evaluación única final

El artículo 8 de la Normativa de Evaluación y Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada establece que podrán acogerse a la evaluación única final, el estudiante que no pueda cumplir con el método de evaluación continua por causas justificadas.

Para acogerse a la evaluación única final, el estudiante, en las dos primeras semanas de impartición de la asignatura o en las dos semanas siguientes a su matriculación si ésta se ha producido con posterioridad al inicio de las clases o por causa sobrevenidas. Lo solicitará, a través del procedimiento electrónico, a la Coordinación del Máster, quien dará traslado al profesorado correspondiente, alegando y acreditando las razones que le asisten para no poder seguir el sistema de evaluación continua.

PARTE I:

La evaluación consistirá en examen de desarrollo teórico.

PARTE II:

La evaluación en tal caso consistirá en: Examen tipo test.

Información adicional